La regla fundamental: Reglamento UE 650/2012

Desde agosto de 2015 rige el Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012), que unificó un caos de legislaciones dispares. La norma clave:

La sucesión de una persona se rige, por defecto, por la ley del país donde tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento — salvo que en vida haya elegido expresamente la ley de su nacionalidad en testamento.

Esto importa muchísimo. España tiene un sistema de legítima (herederos forzosos que tienen derecho obligatorio a una porción del patrimonio). Inglaterra, Escocia o Países Escandinavos permiten mucha más libertad testamentaria. Si un británico residente en Nerja muere sin testamento, se le aplica la ley española y puede que sus hijos reciban una parte forzosa aunque él quisiera otra cosa.

El Reino Unido post-Brexit: una excepción importante

Brexit no afectó al Reglamento 650/2012 porque el Reino Unido, junto con Irlanda y Dinamarca, ya había optado por NO participar en él desde 2012. Esto significa que:

Cómo proteger su voluntad: el testamento con professio iuris

La clave es lo que llamamos en derecho professio iuris: el derecho a elegir en vida, en testamento notarial, que se le aplique la ley de su nacionalidad en lugar de la ley de residencia.

Ejemplo real: James, 68 años, ciudadano británico, residente en Nerja desde hace 15 años. Dos hijos en Londres. Otorga testamento ante notario español declarando:

"I, James [...], hereby elect that the laws of England and Wales shall govern my estate, pursuant to Article 22 of Regulation (EU) 650/2012."

A su fallecimiento se aplica la ley inglesa (libertad testamentaria). Los hijos no son herederos forzosos. Puede dejar todo a su actual pareja si así lo dispone.

Importante

Esta elección debe hacerse expresamente en testamento. Si no lo hace, a su muerte se aplica la ley de su residencia habitual. En muchos casos un testamento cuesta 200–500 € y ahorra disputas familiares de años y decenas de miles de euros.

El impuesto: la otra mitad de la ecuación

Que la ley sucesoria sea inglesa, española o francesa NO determina dónde se pagan impuestos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) español se aplica:

La buena noticia: Andalucía tiene bonificaciones enormes

Desde la reforma de 2017 y 2019, Andalucía aplica una bonificación del 99% a la cuota cuando el heredero es cónyuge, hijo, padre o nieto del fallecido. En la práctica, la mayoría de herencias directas de cierre familiar pagan cantidades simbólicas (50–500 €) independientemente del valor de los bienes.

Ejemplo real: viuda británica residente en Málaga hereda de su marido una vivienda de 600.000 € en Nerja. Cuota base ISD ≈ 85.000 €. Bonificación del 99%. Paga 850 €.

⚠ No se confíe

Las bonificaciones aplican a Grupo I y II (cónyuges, descendientes, ascendientes). Sobrinos, primos o amigos pagan el 100% — sin bonificación — y con coeficiente multiplicador del 1,5–2x sobre la tarifa base. Una herencia a un sobrino de 400.000 € puede costar 80.000–120.000 € de impuestos.

Doble imposición: ¿puede pagar dos veces?

Sí, si no planifica. España no tiene convenio de doble imposición en materia sucesoria con la mayoría de países (solo Grecia, Francia y Suecia, y parcialmente). Con Reino Unido no hay convenio específico.

¿Qué ocurre entonces?

  1. Se paga el impuesto español (ISD) por los bienes en España.
  2. Se paga el impuesto británico (Inheritance Tax) por el patrimonio mundial del fallecido si era "UK-domiciled" (incluso si vivía 20 años en España).
  3. España permite deducir lo pagado en el otro país hasta el límite del impuesto español (art. 23 Ley ISD).
  4. Reino Unido permite un unilateral relief similar en muchos casos.

En la práctica, con buena planificación, la doble imposición casi nunca es total. Pero requiere un abogado español y un solicitor inglés trabajando juntos desde la redacción del testamento.

Plazos legales: 6 meses no prorrogables por defecto

Desde el fallecimiento, los herederos tienen 6 meses para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones. Prorrogable una sola vez por 6 meses más (si se solicita en plazo y se abona intereses de demora).

Pasado ese plazo:

Documentación típica de una herencia transfronteriza

Planificación inteligente en vida

Las tres palancas que cambian drásticamente la factura fiscal:

1. Testamento español otorgando professio iuris

Clarifica la ley aplicable, evita conflictos y suele ahorrar meses de procedimientos.

2. Donaciones en vida a hijos

En Andalucía también hay bonificación del 99% para donaciones a hijos y cónyuges, con requisitos similares. Permite adelantar el traspaso de patrimonio con coste fiscal bajísimo. Pero hay implicaciones en IRPF del donante (ganancia patrimonial) que deben calcularse.

3. Estructura societaria si hay patrimonio alto

Para patrimonios > 1,5 M€, valorar una sociedad patrimonial puede reducir el impuesto a herederos indirectos (sobrinos, hermanos). Requiere planificación con asesor fiscal.

Errores típicos que cuestan dinero

  1. No otorgar testamento pensando que "ya se resolverá" → se aplica la ley española si era residente, y puede que no sea lo que quería.
  2. Olvidar incluir la vivienda española en el testamento británico — genera doble procedimiento.
  3. No declarar el impuesto en 6 meses → recargos.
  4. Presentar la herencia con abogado no experto en Derecho Internacional Privado — errores en la aplicación del Reglamento 650/2012 son la fuente número uno de litigios sucesorios en la Costa del Sol.
  5. No revisar el testamento tras mudarse — si se muda de un país a otro, debe revisar la elección de ley.

Preguntas frecuentes

¿Mi testamento británico vale en España?

Sí, si está otorgado con todas las formalidades de su país y apostillado. Pero para eficacia fiscal y registral en España recomendamos un testamento español complementario que no anule el británico sino que lo coordine.

¿Puedo dejar mi casa a quien quiera?

Depende de la ley aplicable. Ley española → hay legítima, los hijos son forzosos. Ley inglesa → libertad prácticamente total. Por eso el professio iuris es tan útil.

¿Cuánto tarda una herencia internacional completa?

De 4 meses (si hay testamento español claro, ley aplicable definida, heredero directo) hasta 18 meses (si hay conflictos de ley, múltiples países, sin testamento).

¿Tiene bienes en España y fuera?

Le reviso su situación sin compromiso y le propongo un plan. Testamento español + coordinación con su asesor del país de origen.

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